lunes, 16 de noviembre de 2009





TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL Y CORREOS RÁPIDOS O COURIER

¿Qué es el Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos o Courier?

Es el envío de paquetes y/o bultos a través de cualquier clase de “correo”, sea éste público o privado, desde o hacia el extranjero. En caso de tratarse de correos privados, éstos deberán estar autorizados por la Aduana del Ecuador.
Para efectos de clasificar las mercancías enviadas bajo esta modalidad, éstas se agruparán en categorías de acuerdo a su peso y valor FOB*.

¿Cuáles son las categorías en las que se clasifican los bultos y/o paquetes enviados a través de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos o Courier?

• Categoría A): Documentos impresos como: libros, cartas, postales, periódicos, fotografías, o cualquier otro tipo de información; contenidos en medios de audio y video, magnéticos, electromagnéticos, electrónicos; que no estén sujetos de licencias, etc., pudiendo ser de naturaleza judicial, comercial, bancaria, pero desprovistos de toda finalidad comercial y que no sean de prohibida importación. Esta categoría no requiere Declaración Aduanera Simplificada (DAS).

• Categoría B): Paquetes cuyo peso sea menor o igual a 4 kg. y su valor FOB sea menor o igual a los US$ 400,00 (o su equivalente en otra moneda); siempre que se trate de bienes de uso para el destinatario y sin fines comerciales. Las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea, adjuntando la Declaración Aduanera Simplificada-Courier (DAS-C).

• Categoría C): Paquetes cuyo peso no exceda los 50 kg. ni el valor FOB de US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra moneda), y que no contemple la categoría anterior. Sin embargo, cuando se trate de repuestos para la industria, equipos médicos, o medios de transporte, se admitirá un peso de hasta 200 kg., siempre que su valor FOB no supere los US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra moneda). Se exceptúan las limitaciones de valor y peso a las mercancías mencionadas anteriormente, cuando su número no exceda de 10 (diez) unidades. Las mercancías dentro de esta categoría, deben cumplir con todos los documentos de control previo para su desaduanización y se requiere la presentación de una Declaración Aduanera Simplificada-Courier (DAS-C).


• Categoría D): Todas las prendas, confecciones, textiles y calzados, que no se contemplen en la Categoría B, deberán obligatoriamente declararse en esta categoría, y el peso no puede excederse a los 20 kg. ni el valor sobrepasar los US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra moneda). Estos bienes no podrán ser usados, debido a que constituyen mercancías de prohibida importación. Esta categoría requiere la presentación de una Declaración Aduanera Simplificada-Courier (DAS-C).

• Categoría E): Paquetes con medicinas sin fines comerciales, siempre que arriben a nombre de una persona natural; aparatos ortopédicos, órganos, tejidos y células; fluidos humanos y otros elementos requeridos para procesos
médicos y quirúrgicos de emergencia; equipos y aparatos para personas con discapacidad, justificando su necesidad ante la administración aduanera. No contempla limitaciones de peso y valor ni se exigirán documentos de control previo o pago de impuestos. Se requiere la presentación de una Declaración Aduanera Simplificada-Courier (DAS-C).
• Categoría F): Paquetes con libros o similares, o equipos de computación y sus partes; siempre que la partida específica dentro de los capítulos 1 al 97 del Arancel Nacional de Importaciones tenga tarifa 0%. Estos artículos están exentos de toda limitación de peso y valor. Se requiere una presentación de una Declaración Aduanera Simplificada-Courier (DAS-C).

Consideraciones Importantes:

• Si usted va a recibir un paquete, tenga en cuenta que éste podrá pagar impuestos, o no, dependiendo del tipo de producto y de la categoría en la que se clasifique. Los posibles impuestos a pagar incluyen: Ad-Valorem (arancel cobrado a las mercancías), I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado), I.C.E. (Impuesto a Consumos Especiales), Fodinfa (Fondo de Desarrollo para la Infancia), Salvaguardia**.

• La naturaleza del Régimen Particular o de Excepción Courier, incluye formalidades simplificadas y despacho ágil, siempre que la carga arribe cumpliendo con los requisitos establecidos y en condiciones normales que avalen este tratamiento.

• No se podrán realizar envíos de paquetes o bultos mediante Correos Rápidos o Courier, que contengan dinero en efectivo o mercancías que estén prohibidas por la legislación ecuatoriana. Resolución Nº. 182 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), www.comexi.gov.ec, link: Resoluciones.

• Todos los envíos realizados que constituyan muestras sin valor comercial, deberán venir claramente identificados como tales en la guía aérea o guía courier, factura y producto.

• Las mercancías no aptas para el consumo humano, serán destruidas bajo supervisión del Distrito Aduanero.

• Para las categorías C, D, E y F; es imprescindible la presentación de la Factura Comercial. En caso de no tenerla, será necesaria una Declaración de Valor suscrita por el remitente.

• Para las categorías C y D, en el caso de que las mercancías excedan las limitaciones de peso y valor, éstas deberán pagar todos los tributos y cumplir con todas las formalidades correspondientes a una importación común.

• Se permite el envío por courier de ropa y calzado usado que no exceda de 4 kilos (8.8 libras) y cuatrocientos dólares americanos, (US$ 400,00) precio FOB. Resolución Nº. 452 del COMEXI.

El FOB es igual a la suma del valor de las mercancías, más los gastos internos hasta ubicarlas sobre el medio de transporte que lo llevará a su destino final.
** La Salvaguargia es un arancel adicional temporal por Balanza de Pagos, adoptada por el Gobierno Nacional a las importaciones de ciertos productos. Para descargar Resoluciones referentes a Salvaguardias, visite: www.comexi.gov.ec, link: resoluciones.



Base Legal

Art. 69 Ley Orgánica de Aduanas.

Art. 137-142 Reglamento General a la LOA.

Reglamento Específico para el Régimen Particular o de Excepción de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos o Courier.

Resolución 411 de COMEXI.



Fecha de actualización: Mayo 2009

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