lunes, 16 de noviembre de 2009


Incoterms (términos comerciales internacionales) son una serie de términos de ventas internacionales ampliamente utilizado en todo el mundo. Definen operación monetaria responsabilidades y el papel de ambos lados del comercio internacional de transacción entre comprador y vendedor. El objetivo de la normalización de los Incoterms consiste en determinar la exportación y la importación de certificación, que es propietaria de los riesgos para la condición de los productos en cada etapa del proceso de transporte, y que es responsable de pagar por lo que.

Incoterms se produjo por primera vez en 1936. Desde entonces el comercio internacional de expertos y profesionales de los abogados han hecho seis actualizaciones, completando en el año 2000. Contratos que incluyen Incoterms, producido en 2008 o 2009, debe respetar el estándar de 2000.


Aquí está la lista de las definiciones Incoterm de la Cámara de Comercio Internacional que debe estar familiarizado con:
EXW "Ex Works"

Incoterms EXW EX Works

El vendedor entrega cuando pone las mercancías a disposición del comprador en las instalaciones del vendedor o en otro lugar (es decir, obras, fábricas, almacenes, etc) no autorizadas para la exportación y no cargado en cualquier vehículo. Este término, por lo que representa la obligación mínima para el vendedor y el comprador ha de soportar todos los costos y riesgos involucrados en la toma de las mercancías desde las instalaciones del vendedor.
FCA "Franco Transportista"

Incoterms FCA Franco Transportista

El vendedor entrega las mercancías, despachadas para exportación, a la compañía aérea designada por el comprador en el lugar. Cabe señalar que el lugar elegido de la entrega tiene un impacto sobre las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar. Si la entrega se produce en las instalaciones del vendedor, el vendedor es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluido el transporte multimodal.

"Transportista" significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, por carretera, aéreo, marítimo, fluvial o por una combinación de esos modos.

Si el comprador designa a una persona que no sea un transportista para recibir la mercancía, el vendedor se considera que ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando se entregan a esa persona.
FAS "Franco al Costado del Buque"

Incoterms FAS Franco al costado del buque

El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta al costado del buque en el puerto de embarque. Esto significa que el comprador ha de soportar todos los costes y los riesgos de pérdida o daño de la mercancía a partir de ese momento. El término FAS exige al vendedor despachar las mercancías para su exportación.
FOB "Free on Board"

Incoterms FOB Free on Board

El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía del buque hace escala en el puerto de embarque. Esto significa que el comprador ha de soportar todos los costes y los riesgos de pérdida o daño de las mercancías desde ese punto. El término FOB exige al vendedor despachar las mercancías para su exportación. Este término sólo puede utilizarse para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Muchas personas usan ya sea FOB o CIF y no está seguro de las diferencias exactas. Escribió un artículo SourceJuice Para FOB CIF de que es la cuestión que puede ser de ayuda.
CFR "Coste y Flete"

Incoterms CFR Costo y Flete

El vendedor entrega cuando las mercancías pasan la borda del buque en el puerto de embarque. El vendedor debe pagar los gastos y flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino, pero el riesgo de pérdida o daño de las mercancías, así como cualquier coste adicional debido a eventos ocurridos después del momento de la entrega, son trasladados de el vendedor al comprador. El término CFR exige al vendedor despachar las mercancías para su exportación.
CIF "Costo Seguro y Flete"

Incoterms Costo Seguro y Flete CIF

El vendedor entrega cuando las mercancías pasan la borda del buque en el puerto de embarque. El vendedor debe pagar los gastos y flete necesarios para llevar las mercancías al puerto de destino, pero el riesgo de pérdida o daño de las mercancías, así como cualquier coste adicional debido a eventos ocurridos después del momento de la entrega, se transfieren del vendedor al comprador.

Sin embargo, con CIF el vendedor también tiene que procurar un seguro marítimo contra el comprador el riesgo de pérdida o daño de las mercancías durante el transporte. En consecuencia, el vendedor contrata el seguro y paga la prima. El comprador debe tener en cuenta que bajo el término CIF, el vendedor está obligado a obtener un seguro de cobertura mínima única. En caso de que el comprador desea tener la protección de una mayor cobertura, ya sea que se necesita llegar a un acuerdo lo más expresamente con el vendedor o para hacer su propio seguro adicional arreglos.

El término CIF exige al vendedor despachar las mercancías para su exportación. Este término sólo puede utilizarse para la navegación marítima y fluvial. Si las partes no tienen intención de entregar las mercancías a través de la borda del buque, el término CIP debe ser utilizada.
CIP "Transporte y seguro pagado a ..."

Incoterms Transporte y seguro pagado a PIC

El vendedor entrega las mercancías al transportista designado por él, pero el vendedor debe además pagar el costo de transporte necesario para llevar las mercancías hasta el nombre de destino. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y los costes adicionales ocurridos después de la entrega de las mercancías. Sin embargo, en el CIP el vendedor también tiene que adquirir un seguro contra el comprador el riesgo de pérdida o daño de las mercancías durante el transporte.

En consecuencia, el vendedor contrata el seguro y paga la prima. El comprador debe tener en cuenta que bajo el término CIP el vendedor está obligado a obtener un seguro de cobertura mínima única. En caso de que el comprador desea tener la protección de una mayor cobertura, ya sea que se necesita llegar a un acuerdo lo más expresamente con el vendedor o para hacer su propio seguro adicional arreglos.

"Transportista" significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, por carretera, aéreo, marítimo, fluvial o por una combinación de esos modos.

Si se utilizan transportistas sucesivos para el transporte al destino convenido, el riesgo se transmite cuando la mercancía ha sido entregada al primer transportista. El término CIP exige que el vendedor despache las mercancías para su exportación.
CPT "Transporte pagado a ..."

Incoterms CPT Transporte pagado a

El vendedor entrega las mercancías al transportista designado por él, pero el vendedor debe además pagar el costo de transporte necesario para llevar las mercancías hasta el nombre de destino. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro coste ocurridos después de que las mercancías hayan sido entregadas.

"Transportista" significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte, por ferrocarril, por carretera, aéreo, marítimo, fluvial o por una combinación de esos modos.

Si se utilizan transportistas sucesivos para el transporte al destino convenido, el riesgo se transmite cuando la mercancía ha sido entregada al primer transportista, el término CPT exige que el vendedor despache las mercancías para su exportación.
DAF "Entregada en Frontera"

Incoterms DAF Entregada en Frontera

El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía se pone a disposición del comprador sobre los medios de transporte sin descargar, despachadas para exportación, pero no autorizó la importación en el punto y lugar en la frontera, pero antes de la frontera aduanera de la colindante país. El término "frontera" puede usarse para cualquier frontera, incluida la del país de exportación. Por lo tanto, es de vital importancia que la frontera en cuestión sea definida con precisión por nombrar siempre el punto y lugar en el plazo.

Sin embargo, si las partes desean que el vendedor será responsable de la descarga de las mercancías que llegan desde el medio de transporte y de sufragar los riesgos y costes de descarga, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de venta .
DES "Entregado Ex Ship"

Incoterms DES Delivered Ex buque

significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía se pone a disposición del comprador a bordo del buque, no despachadas para la importación en el puerto de destino. El vendedor ha de soportar todos los costes y riesgos inherentes al llevar la mercancía al puerto de destino antes de la descarga. Si las partes desean que el vendedor a asumir los costes y los riesgos de cumplimiento de los bienes, entonces el término DEQ debe utilizarse.

Este término sólo puede utilizarse cuando las mercancías deben ser entregadas por ver o por vías navegables o el transporte multimodal en un buque en el puerto de destino.
DEQ "Entregado Ex Quay"

Incoterms DEQ Delivered Ex Quay

El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador, sin despachar para la importación en el muelle (desembarcadero) en el puerto de destino. El vendedor ha de soportar los costos y riesgos involucrados en llevar la mercancía al puerto de destino y el desempeño de las mercancías en el muelle (desembarcadero). El término DEQ exige que el comprador despache las mercancías para su importación y el pago de todos los trámites, derechos, impuestos y demás gravámenes a la importación.

Si las partes desean incluir en las obligaciones del vendedor todos o parte de los costes exigibles a la importación de las mercancías debe hacerse este CEAR añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de venta.

Este término sólo puede utilizarse cuando las mercancías sean enviados por vía marítima o fluvial o el transporte multimodal en el desempeño de un buque en el muelle (desembarcadero) en el puerto de destino. Sin embargo, si las partes desean incluir en las obligaciones del vendedor los riesgos y costes de la manipulación de la mercancía desde el muelle a otro lugar (almacén, terminal, estación de transporte, etc) dentro o fuera del puerto, los términos DDU o DDP debe ser utilizado.
DDU "entregada derechos no pagados"

Incoterms DDU Entregada derechos no pagados

El vendedor entrega las mercancías al comprador, sin despachar para la importación, y sin descargar llegar desde cualquier medio de transporte en el lugar de destino. El vendedor ha de soportar los costes y riesgos inherentes al llevar la mercancía, salvo, en su caso, cualquier "derecho" (término que incluye la responsabilidad y los riesgos de la realización de los trámites aduaneros, y el pago de las formalidades, tipos de aduanas, impuestos y otras cargas) para la importación en el país de destino. Tal "deber" tiene que ser soportados por el comprador, así como los costes y los riesgos causados por su falta de esclarecimiento de las mercancías de importación en el tiempo. Sin embargo, si las partes desean que el vendedor para llevar a cabo las formalidades aduaneras y asumir los costes y riesgos derivadas de los mismos, así como algunos de los costes exigibles a la importación de las mercancías deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de venta.
DDP "Entregada Derechos Pagados"

Incoterms DDP Entregada Derechos Pagados

El vendedor entrega las mercancías al comprador, despachadas para la importación, y sin descargar llegar desde cualquier medio de transporte en el lugar de destino. El vendedor ha de soportar todos los costes y riesgos inherentes al llevar la mercancía al mismo, incluyendo, cuando sea aplicable, cualquier "derecho" (término que incluye la responsabilidad y los riesgos de la realización de los trámites aduaneros y el pago de los trámites, derechos de aduana , impuestos y otras cargas) para la importación en el país de destino.

Mientras que el término EXW representa la menor obligación para el vendedor, DDP representa la obligación máxima. Este término no debe usarse si el vendedor no puede directa o indirectamente a obtener la licencia de importación. Sin embargo, si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor algunos de los costes exigibles a la importación de las mercancías (tales como impuesto sobre el valor añadido: IVA), este debe hacerse CEAR añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de venta . Si las partes desean que el comprador asumirá todos los riesgos y los costos de la importación, el término DDU se debe utilizar.

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