miércoles, 18 de noviembre de 2009
Procedimientos para Exportar desde Ecuador.
Declaración de Exportación.
Todas las exportaciones deben presentarse la Declaración Aduanera Única de Exportación y llenarlo según las instrucciones contenidas en el Manual de Despacho Exportaciones en el distrito aduanero donde se trasmita y tramita la exportación.
Documentos a presentar.
Las exportaciones deberán ser acompañadas de los siguientes documentos:
* RUC de exportador.
* Factura comercial original.
* Autorizaciones previas (cuando el caso lo amerite).
* Certificado de Origen (cuando el caso lo amerite).
* Registro como exportador a través de la página Web de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
* Documento de Transporte.
Trámite.
El Trámite de una exportación al interior de la aduana comprende dos fases:
Fase de Pre-embarque
Se inicia con la transmisión y presentación de la Orden de Embarque (código 15), que es el documento que consigna los datos de la intención previa de exportar. El exportador o su Agente de Aduana (Verificar la obligación de utilizar Agente de Aduana en el art. 168 del Reglamento a la Ley Orgánica de Aduana con respecto a las entidades del sector público y los regímenes especiales) deberán transmitir electrónicamente a la Corporación Aduanera Ecuatoriana la información de la intención de exportación, utilizando para el efecto el formato electrónico de la Orden de Embarque, publicado en la página web de la Aduana, en la cual se registrarán los datos relativos a la exportación tales como: datos del exportador, descripción de mercancía, cantidad, peso y factura provisional. Una vez que es aceptada la Orden de Embarque por el Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE), el exportador se encuentra habilitado para movilizar la carga al recinto aduanero donde se registrará el ingreso a Zona Primaria y se embarcarán las mercancías a ser exportadas para su destino final.
Fase Post-Embarque
Se presenta la DAU definitiva (Código 40), que es la Declaración Aduanera de Exportación, que se realiza posterior al embarque.
Luego de haber ingresado la mercancía a Zona Primaria para su exportación, el exportador tiene un plazo de 15 días hábiles para regularizar la exportación, con la transmisión de la DAU definitiva de exportación.
Para el caso de exportaciones vía aérea de productos perecibles en estado fresco, el plazo es de 15 días hábiles después de la fecha de fin de vigencia (último día del mes) de la orden de embarque.
Previo al envío electrónico de la DAU definitiva de exportación, los transportistas de carga deberán enviar la información de los manifiestos de carga de exportación con sus respectivos documentos de transportes.
El SICE validará la información de la DAU contra la del Manifiesto de Carga. Si el proceso de validación es satisfactorio, se enviará un mensaje de aceptación al exportador o agente de aduana con el refrendo de la DAU.
Numerada la DAU, el exportador o el agente de aduana presentará ante el Departamento de Exportaciones del Distrito por el cual salió la mercancía, los siguientes documentos:
* DAU impresa.
* Orden de Embarque impresa.
* Factura(s) comercial(es) definitiva(s).
* Documento(s) de Transporte.
* Originales de Autorizaciones Previas (cuando aplique).
* Pago a CORPECUADOR (para exportaciones de banano).
* CORPEI.
Agente Afianzado de Aduana
Es obligatorio la intervención del agente afianzado de aduanas en los siguientes casos:
• Para exportaciones efectuadas por entidades del sector público.
• Para los regímenes especiales.
Requisitos para ser Exportador en la ADUANA
* Contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) otorgado por el Servicio de Rentas Internas (SRI).
* Registrarse en la Página Web de la Corporación Aduanera (CAE).
* El Consejo Nacional de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) estableció que los exportadores adicionalmente se registren con el Ministerio de Industrias y Competitividad cuando se refieran a:
o Exportaciones de chatarra y desperdicios metales ferrosos y no ferrosos. Resolución 400 del 13 de septiembre de 2007 y publicada en el Registro Oficial Suplemento 233 del 17 de diciembre de 2007.
o Exportaciones de cueros y pieles. Resolución 402 del 13 de septiembre de 2007 y publicada en el Registro Oficial 222 del 29 de noviembre de 2007.
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