sábado, 21 de noviembre de 2009

miércoles, 18 de noviembre de 2009

Noticias

IMPORTACION JUGUETES ARANCELES ECUADOR

A un mes de la llegada de la Navidad, a pesar que las jugueterías rebosan de productos de todos los tamaños, formas y colores, en esta ocasión algo es diferente. Los juguetes son más caros y los hay en menores cantidades. La razón: las importaciones cayeron porque los aranceles subieron.

La caída

Según las estadísticas de la Corporación Aduanera del Ecuador (CAE): junio, julio y agosto eran los meses en los que más se importaban juguetes (ver infografía), por estar próximos a las festividades.

Sin embargo, en este año, esos meses registran descensos de entre 29% y 49%. Incluso octubre, que también registraba la llegada de productos en grandes cantidades, evidencia una caída.

De acuerdo a los datos, en octubre de este año se importaron 4 millones 787 mil 149 dólares en juguetes.

Menos 2 millones 789 mil dólares frente a 2008, que fue 7 millones 576 mil dólares.

Un ejecutivo de la cadena Juguetón explicó que el volumen de importaciones bajó debido al incremento del arancel. “En términos promedio se redujo cerca de un 30% en nuestro caso”, puntualizó.

Pero no sólo las grandes comercializadoras redujeron sus compras, también los medianos comerciantes lo han hecho. “Para este año sólo me he equipado con apenas el 30% de lo que antes traía. El descenso es del 70% en mi caso”, indicó Hugo Núñez, administrador de la importadora Fantasías Núñez, ubicada en el Centro Histórico de Quito.

Dificultades

De acuerdo a los comerciantes, los aranceles se incrementaron en todos los juguetes. Incluso las luces para adornar los árboles navideños o las ventanas de las casas registran incremento “del 150%”, dijo Núñez, quien comentó que el último contenedor que trajo hace pocas semanas fue valorado por 19 mil 413 dólares (valor de liquidación). Pese a esto, en la Aduana tuvo que pagar 44 mil 804 dólares por concepto de aranceles. Eso fue “más del doble de lo que me costó, eso no es negocio”, renegó el comerciante.

El ejecutivo de Juguetón ratificó ese problema y agregó que el pago de mayores aranceles ha sido la restricción más importante para el sector. De ahí que para este año, esa cadena ofertará menor cantidad de productos. Eso sí, “hemos conservado la calidad de los juguetes”, aseguró el experto.

Pero para las medianas empresas el golpe ha sido por partida doble. “Nosotros comprábamos con un año de anterioridad y en Panamá, pues las ferias ahí son en enero y febrero, pero por los aranceles no compramos nada y nos tocó traer en estos meses a precios altos y con precios de referencia muy altos”, manifestó otro importador pequeño que prefirió la reserva.

De acuerdo al importador mediano y a Núñez, en la aduana les valoran de acuerdo a los precios de referencia que importan las grandes cadenas como Juguetón. “No se puede hacer ese cálculo, porque nosotros traemos juguetes de menor calidad, no valen lo mismo y eso también ha hecho que se encarezca más el producto”, añadió Núñez.

A ajustar los bolsillos

La caída de las importaciones se traduce en juguetes más caros, menos ventas para el sector y por ende menos ganancias. De hecho, Núñez lo ratifica. “No hay demanda tampoco. Los padres empezaban hacer compras navideñas desde julio y agosto, pero ahora nada. Ni siquiera en este mes se registra un incremento”, anotó.

La explicación de los comerciantes, que ven con lamentación las pocas ventas que han tenido, es que la gente no tiene plata.

Así, el alto costo de los juguetes será una de las principales limitaciones a la hora de hacer las compras navideñas. Para muestra un botón: el último modelo de los ‘Transformer’ empacado en una caja de cartón de 60 x 40 cuesta alrededor de 125 dólares.

Por suerte el mercado ofrece productos para todos los gustos y bolsillos. Se puede encontrar desde las típicas barbies (de plástico y de caucho) hasta los personajes de moda y de película como: Hannah Montana, los Transformers la muñeca Pucca o los famosos cuyes de Fuerza G.

Cifra

95% de los juguetes del mercado ecuatoriano son importados. Una buena parte son electrónicos.

Tome nota

La producción nacional de juguetes es escasa y apenas cubre artículos básicos como los de plásticos y de madera. Pycca es uno de los que se dedican a la fabricación de juguetes de plástico y Mundi- plast (Cuenca) de juguetes didácticos.

El mercado
Algunos datos

° Bebés: Desde bebés que hablan hasta los que hacen pipi se puede encontrar en el mercado. Éstos van desde 11 dólares, los que no hacen nada, y desde 28 dólares los que dicen ‘agu agu’.

° Pucca: La muñeca más famosa de las historietas infantiles de oriente está en venta en Juguetón. Cuesta alrededor de 28 dólares.

° Hannah Montana: La famosa actriz de la película que lleva este mismo nombre se la puede encontrar en muñeca. Cuesta 49 dólares. Pero en ese estilo hay muñecas como las ‘Barbies’ o ‘Myscene’ que van desde 10 dólares en adelante.

° Carros y motos: Los vehículos infantiles para montar están entre 150 dólares y 600 dólares. Hay para niños desde los 3 años hasta los cinco años.

° Didácticos: Los juegos didácticos son perfectos para los más pequeños de la casa. Hay desde los que deletrean vocales, hasta los que cantan y enseñan los colores. Cuestan entre 18 dólares y 60 dólares.

° Transformers: Los famosos autos que se convierten en poderosos robots son los favoritos de los niños. Éstos están en alrededor de 124 dólares.

° Cuyes poderosos: Los personajes de ‘Fuerza G’, esos cálidos y divertidos cuyes también están reducidos en muñecos. Cuestan alrededor de 43 dólares.

Fuente: La Hora

miércoles 18 de noviembre de 2009
Importaciones pesarán en la balanza comercial
El Banco Central espera una recuperación de la balanza comercial en los próximos años. Tras un déficit de $ 1.332 millones en el 2009; para el 2010 se esperaría estabilizar de manera modesta y tener un superávit de apenas $ 14 millones.

Aunque, según el Central, se podrá incrementar el superávit a $ 944 millones en el 2011; a $ 1.310 millones el 2012; en el 2013 registrará una caída importante a $ 192 millones.

Lo determinante para ese escenario poco halagador es el crecimiento de compras no petroleras, en el 2010 serán de $ 12.699 millones y en el 2013 $ 14.976 millones. Eso genera una balanza comercial no petrolera con déficit de $ 6.010 millones y $ 6.861 millones.

Pero el Central aseguró que el aumento de las importaciones no petroleras tiene una composición que le da prioridad a materias primas, bienes de capital y consumo, y otros, en ese orden.

Fuente: El Universo

Boletines

PRINCIPALES SUPUESTOS DE LAS PREVISIONES ECONOMICAS PARA EL PERIODO 2009-20103. BCE
http://www.bce.fin.ec/docs.php?path=/documentos/Estadisticas/SectorReal/Previsiones/IndCoyuntura/IndicePrincipalesVariablesMacro.htm

Procedimientos para Exportar desde Ecuador.


Declaración de Exportación.




Todas las exportaciones deben presentarse la Declaración Aduanera Única de Exportación y llenarlo según las instrucciones contenidas en el Manual de Despacho Exportaciones en el distrito aduanero donde se trasmita y tramita la exportación.


Documentos a presentar.
Las exportaciones deberán ser acompañadas de los siguientes documentos:

* RUC de exportador.
* Factura comercial original.
* Autorizaciones previas (cuando el caso lo amerite).
* Certificado de Origen (cuando el caso lo amerite).
* Registro como exportador a través de la página Web de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
* Documento de Transporte.


Trámite.


El Trámite de una exportación al interior de la aduana comprende dos fases:

Fase de Pre-embarque

Se inicia con la transmisión y presentación de la Orden de Embarque (código 15), que es el documento que consigna los datos de la intención previa de exportar. El exportador o su Agente de Aduana (Verificar la obligación de utilizar Agente de Aduana en el art. 168 del Reglamento a la Ley Orgánica de Aduana con respecto a las entidades del sector público y los regímenes especiales) deberán transmitir electrónicamente a la Corporación Aduanera Ecuatoriana la información de la intención de exportación, utilizando para el efecto el formato electrónico de la Orden de Embarque, publicado en la página web de la Aduana, en la cual se registrarán los datos relativos a la exportación tales como: datos del exportador, descripción de mercancía, cantidad, peso y factura provisional. Una vez que es aceptada la Orden de Embarque por el Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE), el exportador se encuentra habilitado para movilizar la carga al recinto aduanero donde se registrará el ingreso a Zona Primaria y se embarcarán las mercancías a ser exportadas para su destino final.

Fase Post-Embarque

Se presenta la DAU definitiva (Código 40), que es la Declaración Aduanera de Exportación, que se realiza posterior al embarque.

Luego de haber ingresado la mercancía a Zona Primaria para su exportación, el exportador tiene un plazo de 15 días hábiles para regularizar la exportación, con la transmisión de la DAU definitiva de exportación.

Para el caso de exportaciones vía aérea de productos perecibles en estado fresco, el plazo es de 15 días hábiles después de la fecha de fin de vigencia (último día del mes) de la orden de embarque.

Previo al envío electrónico de la DAU definitiva de exportación, los transportistas de carga deberán enviar la información de los manifiestos de carga de exportación con sus respectivos documentos de transportes.

El SICE validará la información de la DAU contra la del Manifiesto de Carga. Si el proceso de validación es satisfactorio, se enviará un mensaje de aceptación al exportador o agente de aduana con el refrendo de la DAU.

Numerada la DAU, el exportador o el agente de aduana presentará ante el Departamento de Exportaciones del Distrito por el cual salió la mercancía, los siguientes documentos:

* DAU impresa.
* Orden de Embarque impresa.
* Factura(s) comercial(es) definitiva(s).
* Documento(s) de Transporte.
* Originales de Autorizaciones Previas (cuando aplique).
* Pago a CORPECUADOR (para exportaciones de banano).
* CORPEI.

Agente Afianzado de Aduana

Es obligatorio la intervención del agente afianzado de aduanas en los siguientes casos:
• Para exportaciones efectuadas por entidades del sector público.
• Para los regímenes especiales.

Requisitos para ser Exportador en la ADUANA

* Contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) otorgado por el Servicio de Rentas Internas (SRI).
* Registrarse en la Página Web de la Corporación Aduanera (CAE).
* El Consejo Nacional de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) estableció que los exportadores adicionalmente se registren con el Ministerio de Industrias y Competitividad cuando se refieran a:
o Exportaciones de chatarra y desperdicios metales ferrosos y no ferrosos. Resolución 400 del 13 de septiembre de 2007 y publicada en el Registro Oficial Suplemento 233 del 17 de diciembre de 2007.
o Exportaciones de cueros y pieles. Resolución 402 del 13 de septiembre de 2007 y publicada en el Registro Oficial 222 del 29 de noviembre de 2007.

Procedimientos para Importar

¿Qué es una importación al consumo?
Es la nacionalización de mercancías extranjeras ingresadas al País, para su libre disposición; uso o consumo definitivo.
¿Quienes pueden importar a consumo?

A consumo pueden importar tanto ecuatorianos como extranjeros residentes en el país, como personas naturales o jurídicas. Pueden ser importadores casuales o frecuentes. En caso de ser frecuentes deberán registrarse como tal en el Banco Central del Ecuador.

Todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que inicien o realicen actividades económicas en el país en forma permanente u ocasional deberán registrar en su declaración aduanera el número del RUC, mismo que será válido por el sistema informático aduanero.

Consideraciones antes de una importación.


Para realizar una importación a consumo se debe determinar si la mercancía es o no de prohibida importación, las mismas que se encuentran establecidas en la Resol. No. 182 del COMEXI publicado en el R.O. 57 de abril 2003.

Se deberá determinar la subpartida de la mercancía, ya que dependiendo de su naturaleza, deberá cumplir con el requisito correspondiente (documentos de control previo).

Los documentos de acompañamiento para la presentación de la Declaración Única Aduanera:

Original o copia negociable del conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea.
Factura Comercial y póliza de seguro expedida de conformidad con la ley
Certificado de origen (de ser el caso)
Lo demás exigibles por regulaciones expedidas por el COMEXI y/o por el directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana en el ámbito de sus competencias
Una vez compilada la documentación arriba detallada, y previa transmisión electrónica de la misma en el SICE, se ingresa físicamente los documentos por el Distrito de llegada de la mercancía para el trámite de nacionalización de las mercancías pertinente.

Nota explicatoria


Es obligatorio la intervención del Agente de Aduanas en los siguientes casos:

* Para importaciones efectuadas por entidades del sector público, excepto las importaciones a consumo de material bélico calificado por la honorable Junta de Defensa Nacional, el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Comandancias Generales de las Fuerzas Terrestres, Naval y Áerea; y, repuestos para la Policia Nacional
* En los despachos de las importaciones de mercancías cuyo valor sobrepase los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD.$2.000).
* Para los regímenes especiales, salvo los casos que el directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana exceptúe.

lunes, 16 de noviembre de 2009


Incoterms (términos comerciales internacionales) son una serie de términos de ventas internacionales ampliamente utilizado en todo el mundo. Definen operación monetaria responsabilidades y el papel de ambos lados del comercio internacional de transacción entre comprador y vendedor. El objetivo de la normalización de los Incoterms consiste en determinar la exportación y la importación de certificación, que es propietaria de los riesgos para la condición de los productos en cada etapa del proceso de transporte, y que es responsable de pagar por lo que.

Incoterms se produjo por primera vez en 1936. Desde entonces el comercio internacional de expertos y profesionales de los abogados han hecho seis actualizaciones, completando en el año 2000. Contratos que incluyen Incoterms, producido en 2008 o 2009, debe respetar el estándar de 2000.


Aquí está la lista de las definiciones Incoterm de la Cámara de Comercio Internacional que debe estar familiarizado con:
EXW "Ex Works"

Incoterms EXW EX Works

El vendedor entrega cuando pone las mercancías a disposición del comprador en las instalaciones del vendedor o en otro lugar (es decir, obras, fábricas, almacenes, etc) no autorizadas para la exportación y no cargado en cualquier vehículo. Este término, por lo que representa la obligación mínima para el vendedor y el comprador ha de soportar todos los costos y riesgos involucrados en la toma de las mercancías desde las instalaciones del vendedor.
FCA "Franco Transportista"

Incoterms FCA Franco Transportista

El vendedor entrega las mercancías, despachadas para exportación, a la compañía aérea designada por el comprador en el lugar. Cabe señalar que el lugar elegido de la entrega tiene un impacto sobre las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar. Si la entrega se produce en las instalaciones del vendedor, el vendedor es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluido el transporte multimodal.

"Transportista" significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, por carretera, aéreo, marítimo, fluvial o por una combinación de esos modos.

Si el comprador designa a una persona que no sea un transportista para recibir la mercancía, el vendedor se considera que ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando se entregan a esa persona.
FAS "Franco al Costado del Buque"

Incoterms FAS Franco al costado del buque

El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta al costado del buque en el puerto de embarque. Esto significa que el comprador ha de soportar todos los costes y los riesgos de pérdida o daño de la mercancía a partir de ese momento. El término FAS exige al vendedor despachar las mercancías para su exportación.
FOB "Free on Board"

Incoterms FOB Free on Board

El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía del buque hace escala en el puerto de embarque. Esto significa que el comprador ha de soportar todos los costes y los riesgos de pérdida o daño de las mercancías desde ese punto. El término FOB exige al vendedor despachar las mercancías para su exportación. Este término sólo puede utilizarse para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Muchas personas usan ya sea FOB o CIF y no está seguro de las diferencias exactas. Escribió un artículo SourceJuice Para FOB CIF de que es la cuestión que puede ser de ayuda.
CFR "Coste y Flete"

Incoterms CFR Costo y Flete

El vendedor entrega cuando las mercancías pasan la borda del buque en el puerto de embarque. El vendedor debe pagar los gastos y flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino, pero el riesgo de pérdida o daño de las mercancías, así como cualquier coste adicional debido a eventos ocurridos después del momento de la entrega, son trasladados de el vendedor al comprador. El término CFR exige al vendedor despachar las mercancías para su exportación.
CIF "Costo Seguro y Flete"

Incoterms Costo Seguro y Flete CIF

El vendedor entrega cuando las mercancías pasan la borda del buque en el puerto de embarque. El vendedor debe pagar los gastos y flete necesarios para llevar las mercancías al puerto de destino, pero el riesgo de pérdida o daño de las mercancías, así como cualquier coste adicional debido a eventos ocurridos después del momento de la entrega, se transfieren del vendedor al comprador.

Sin embargo, con CIF el vendedor también tiene que procurar un seguro marítimo contra el comprador el riesgo de pérdida o daño de las mercancías durante el transporte. En consecuencia, el vendedor contrata el seguro y paga la prima. El comprador debe tener en cuenta que bajo el término CIF, el vendedor está obligado a obtener un seguro de cobertura mínima única. En caso de que el comprador desea tener la protección de una mayor cobertura, ya sea que se necesita llegar a un acuerdo lo más expresamente con el vendedor o para hacer su propio seguro adicional arreglos.

El término CIF exige al vendedor despachar las mercancías para su exportación. Este término sólo puede utilizarse para la navegación marítima y fluvial. Si las partes no tienen intención de entregar las mercancías a través de la borda del buque, el término CIP debe ser utilizada.
CIP "Transporte y seguro pagado a ..."

Incoterms Transporte y seguro pagado a PIC

El vendedor entrega las mercancías al transportista designado por él, pero el vendedor debe además pagar el costo de transporte necesario para llevar las mercancías hasta el nombre de destino. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y los costes adicionales ocurridos después de la entrega de las mercancías. Sin embargo, en el CIP el vendedor también tiene que adquirir un seguro contra el comprador el riesgo de pérdida o daño de las mercancías durante el transporte.

En consecuencia, el vendedor contrata el seguro y paga la prima. El comprador debe tener en cuenta que bajo el término CIP el vendedor está obligado a obtener un seguro de cobertura mínima única. En caso de que el comprador desea tener la protección de una mayor cobertura, ya sea que se necesita llegar a un acuerdo lo más expresamente con el vendedor o para hacer su propio seguro adicional arreglos.

"Transportista" significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, por carretera, aéreo, marítimo, fluvial o por una combinación de esos modos.

Si se utilizan transportistas sucesivos para el transporte al destino convenido, el riesgo se transmite cuando la mercancía ha sido entregada al primer transportista. El término CIP exige que el vendedor despache las mercancías para su exportación.
CPT "Transporte pagado a ..."

Incoterms CPT Transporte pagado a

El vendedor entrega las mercancías al transportista designado por él, pero el vendedor debe además pagar el costo de transporte necesario para llevar las mercancías hasta el nombre de destino. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro coste ocurridos después de que las mercancías hayan sido entregadas.

"Transportista" significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte, por ferrocarril, por carretera, aéreo, marítimo, fluvial o por una combinación de esos modos.

Si se utilizan transportistas sucesivos para el transporte al destino convenido, el riesgo se transmite cuando la mercancía ha sido entregada al primer transportista, el término CPT exige que el vendedor despache las mercancías para su exportación.
DAF "Entregada en Frontera"

Incoterms DAF Entregada en Frontera

El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía se pone a disposición del comprador sobre los medios de transporte sin descargar, despachadas para exportación, pero no autorizó la importación en el punto y lugar en la frontera, pero antes de la frontera aduanera de la colindante país. El término "frontera" puede usarse para cualquier frontera, incluida la del país de exportación. Por lo tanto, es de vital importancia que la frontera en cuestión sea definida con precisión por nombrar siempre el punto y lugar en el plazo.

Sin embargo, si las partes desean que el vendedor será responsable de la descarga de las mercancías que llegan desde el medio de transporte y de sufragar los riesgos y costes de descarga, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de venta .
DES "Entregado Ex Ship"

Incoterms DES Delivered Ex buque

significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía se pone a disposición del comprador a bordo del buque, no despachadas para la importación en el puerto de destino. El vendedor ha de soportar todos los costes y riesgos inherentes al llevar la mercancía al puerto de destino antes de la descarga. Si las partes desean que el vendedor a asumir los costes y los riesgos de cumplimiento de los bienes, entonces el término DEQ debe utilizarse.

Este término sólo puede utilizarse cuando las mercancías deben ser entregadas por ver o por vías navegables o el transporte multimodal en un buque en el puerto de destino.
DEQ "Entregado Ex Quay"

Incoterms DEQ Delivered Ex Quay

El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador, sin despachar para la importación en el muelle (desembarcadero) en el puerto de destino. El vendedor ha de soportar los costos y riesgos involucrados en llevar la mercancía al puerto de destino y el desempeño de las mercancías en el muelle (desembarcadero). El término DEQ exige que el comprador despache las mercancías para su importación y el pago de todos los trámites, derechos, impuestos y demás gravámenes a la importación.

Si las partes desean incluir en las obligaciones del vendedor todos o parte de los costes exigibles a la importación de las mercancías debe hacerse este CEAR añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de venta.

Este término sólo puede utilizarse cuando las mercancías sean enviados por vía marítima o fluvial o el transporte multimodal en el desempeño de un buque en el muelle (desembarcadero) en el puerto de destino. Sin embargo, si las partes desean incluir en las obligaciones del vendedor los riesgos y costes de la manipulación de la mercancía desde el muelle a otro lugar (almacén, terminal, estación de transporte, etc) dentro o fuera del puerto, los términos DDU o DDP debe ser utilizado.
DDU "entregada derechos no pagados"

Incoterms DDU Entregada derechos no pagados

El vendedor entrega las mercancías al comprador, sin despachar para la importación, y sin descargar llegar desde cualquier medio de transporte en el lugar de destino. El vendedor ha de soportar los costes y riesgos inherentes al llevar la mercancía, salvo, en su caso, cualquier "derecho" (término que incluye la responsabilidad y los riesgos de la realización de los trámites aduaneros, y el pago de las formalidades, tipos de aduanas, impuestos y otras cargas) para la importación en el país de destino. Tal "deber" tiene que ser soportados por el comprador, así como los costes y los riesgos causados por su falta de esclarecimiento de las mercancías de importación en el tiempo. Sin embargo, si las partes desean que el vendedor para llevar a cabo las formalidades aduaneras y asumir los costes y riesgos derivadas de los mismos, así como algunos de los costes exigibles a la importación de las mercancías deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de venta.
DDP "Entregada Derechos Pagados"

Incoterms DDP Entregada Derechos Pagados

El vendedor entrega las mercancías al comprador, despachadas para la importación, y sin descargar llegar desde cualquier medio de transporte en el lugar de destino. El vendedor ha de soportar todos los costes y riesgos inherentes al llevar la mercancía al mismo, incluyendo, cuando sea aplicable, cualquier "derecho" (término que incluye la responsabilidad y los riesgos de la realización de los trámites aduaneros y el pago de los trámites, derechos de aduana , impuestos y otras cargas) para la importación en el país de destino.

Mientras que el término EXW representa la menor obligación para el vendedor, DDP representa la obligación máxima. Este término no debe usarse si el vendedor no puede directa o indirectamente a obtener la licencia de importación. Sin embargo, si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor algunos de los costes exigibles a la importación de las mercancías (tales como impuesto sobre el valor añadido: IVA), este debe hacerse CEAR añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de venta . Si las partes desean que el comprador asumirá todos los riesgos y los costos de la importación, el término DDU se debe utilizar.



MENAJE DE CASA Y EQUIPO DE TRABAJO



¿Qué es menaje de casa y equipo de trabajo?


• Menaje de Casa: Son todos los elementos de uso cotidiano, propios de la morada en la que habita una familia. Estos pueden ser: electrodomésticos, ropa de vestir, elementos de baño, cocina, muebles de comedor, sala o dormitorios, enseres de hogar, computadoras, adornos, cuadros, vajillas, libros, juguetes, y hasta un vehículo.

• Equipo de trabajo: Es el conjunto de utensilios, instrumentos y/o equipos profesionales, nuevos o usados, vinculados directamente con la realización de una determinada actividad, profesión, arte u oficio, que el viajero haya realizado en el exterior o declare va a utilizar en el Ecuador.



¿Quiénes pueden traer menaje de casa y equipo de trabajo?

• Toda persona, ecuatoriana o extranjera, que decida residir permanentemente en el Ecuador.

• En el caso de ser un migrante ecuatoriano, para acogerse a este beneficio, deberá tener en cuenta lo siguiente:

- Haber permanecido en el exterior, con residencia legal o no, por el lapso mínimo de 12 meses, y durante este último año el total de ingresos al país no podrá exceder los 60 días (esto incluye feriados y días de descanso obligatorio).

- La Aduana del Ecuador corroborará a través del registro de movimiento migratorio, el tiempo de permanencia del viajero en el exterior. Quienes no hayan registrado su salida del país, deberán solicitar a la Secretaría Nacional del Migrante (SENAMI) un certificado que acredite su estancia en el exterior por más de un año.
- En caso de ser un extranjero deberá contar con una visa 10 I. ó 12 N.I. para acogerse a este beneficio. En caso de contar con una visa de 12 N.I., deberá presentar el contrato de trabajo respectivo en el Ecuador.



Consideraciones Importantes:

• Para los efectos de la importación del menaje de casa y/o equipo de trabajo, se considerará como una sola persona al grupo familiar (cónyuges e hijos), aunque los cónyuges estén bajo el régimen de separación de bienes.

• Los bienes que conforman el menaje de casa deberán pertenecer a los miembros de la unidad familiar que retorna al país y la cantidad de artículos deberá ser equivalente al número de integrantes.

• Los aparatos a motor que puedan ser tripulados, no se consideran como menaje de casa ni equipo de trabajo. Es decir, motos, cuadrones, motos de agua, podadoras de césped tripuladas, entre otros.

• El menaje de casa y/o equipo de trabajo, puede arribar al país hasta 2 meses antes o 6 meses después que el dueño del menaje.

• En el caso de que el menaje de casa y/o equipo de trabajo arribe al país fuera de los plazos establecidos o que el viajero no cumpla con el tiempo mínimo de permanencia en el exterior, los bienes importados como menaje de casa perderán el derecho a la exoneración de tributo.

• El valor de los bienes que conforman el menaje de casa no está sujeto a un límite, excepto que se trate de un vehículo.
• Aquellos bienes que la Aduana del Ecuador considere no formen parte del Menaje de Casa, deberán cumplir con todas las formalidades aduaneras correspondientes





¿Qué debo hacer para traer el menaje de casa?

1. Realice una lista pormenorizada de todos los bienes que conforman su menaje de casa indicando cantidad, estado (nuevo o usado) y valor referencial de cada uno.

2. Legalice la lista de bienes a través del Consulado de su jurisdicción o acuda a un Notario Público en el Ecuador. En ambos casos debe expresar su voluntad juramentada y la de sus familiares, de establecer su domicilio permanentemente en el Ecuador y el número de familiares que retornan con usted (unidad familiar).

3. Contrate al medio de transporte (aéreo, terrestre o marítimo) de su confianza. La compañía contratada deberá otorgar el Documento de Transporte o Conocimiento de Embarque, que será utilizado para el retiro de los bienes.

4. Solicite el certificado de Migración (movimiento migratorio) o el certificado otorgado por la SENAMI, según corresponda.

5. Solicite la liberación de tributos al Gerente del Distrito Aduanero donde llegó su menaje de casa y/o equipo de trabajo. Este formato de Solicitud de Liberación de Tributos del Menaje de Casa podrá ser obtenido en el Departamento de Atención al Usuario de cada Distrito Aduanero, o descargarlo aquí. .

6. Contrate los servicios de un Agente de Aduana de su confianza, para la desaduanización de su menaje de casa y/o equipo de trabajo. Consulte la lista de Agentes de Aduana en nuestra página web.



El vehículo como parte del menaje de casa
• Se podrá considerar como parte del menaje de casa, a un vehículo de hasta $20.000 dólares americanos, valor EXW * (o su equivalente en otra moneda) y un cilindraje no mayor a 3.000 C.C., el cual deberá ser embarcado conjuntamente con los otros bienes del menaje de casa.



•El vehículo podrá ser nuevo o usado siempre que su año de fabricación corresponda a los últimos cuatro (4) años incluido el mismo de la importación.

•En caso de que el vehículo importado, como parte del menaje de casa, supere los $20.000 dólares americanos (valor EXW) o no cumpla con algún otro requisito mencionado; no tendrá derecho a la exoneración ni total ni parcial de impuestos. Para nacionalizar este bien deberán pagarse todos los tributos y cumplir con todas las formalidades correspondientes a una importación común.

El valor EXW será establecido según lo indicado por la CAE



Equipo de trabajo como parte del menaje de casa

• Se considera equipo de trabajo, como parte del menaje de casa, a las herramientas, equipos y utensilios que correspondan a actividades relacionadas a la profesión del viajero; sea ésta de formación superior, intermedia, artesanal o empírica.

• Las herramientas de trabajo no son necesariamente portátiles, por lo tanto, pueden ser herramientas estacionarias o fijas susceptibles a ser desarmadas o desmontadas. Instrumentos, estructuras, máquinas o maquinarias, que pueden ser utilizadas para la pequeña industria o comercio.

BASE LEGAL

Ley Orgánica de Aduanas, art. 27.
Decreto Ejecutivo No. 855 y No. 901 del 25 de enero y 4 de febrero de 2008, respectivamente.
Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas, art. 2.
Normas Generales para la importación de menajes de casa y equipos de trabajo por parte de ecuatorianos que retornan a establecer domicilio permanente en Ecuador.
Resolución 976 del 25 de Junio de 2009, del Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Fecha de actualización: Julio 2009